LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZOLANA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 de Mayo del 2010
200° y 151°
Exp. N° 16.580

DEMANDANTE: DOMINGO LUIS BRITO, titular de la Cédula
de Identidad Nº 4.947.836.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADA: OFELIA DEL VALLE FRANCO, titular
de la Cedula de Identidad N° 4.948.389.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto no comparecieron las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 16.580.