REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.740
DEMANDANTE: WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado
(ABOGADO) bajo el N° 49.572, en su carácter de
Endosatario de la ciudadana LUISA ROSYRIS
CASTILLO VILLARROEL, titular de la cédula de
Identidad N° 6.952.724
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: CARMEN LUISA VILLARROEL, titular de la
Cédula de Identidad N° 11.439.558.
APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS Y ZULEMA RIOS
VENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
6.746 y 74.325.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal c/n 184 al lado de Cristalería
Sucre, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO (Apelación)
SENTENCIA DEFINITIVA
Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia, por Apelación formulada por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, quién es venezolana, mayor de edad, comerciante, casada y Titular de la cédula De Identidad N° 11.439.558, asistida del abogado Gualberto Ríos, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 6746 contra la Sentencia Definitiva de fecha 11 de Junio del 2004, dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que declaró CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara WILMAL E. ZAPATA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.450.905, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 49.572, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LUISA ROSYRIS CASTILLO VILLARROEL, titular de la cédula de Identidad N° 6.952.724.
Expresa el actor en el libelo, que es Endosatario de Procuración de una (1) letra de cambio por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 2.633.890,00), librada el 15 de Noviembre del año 2002, a su propia orden por la ciudadana LUISA ROSIRIS CASTILLO VILLARROEL, quién fue aceptada para ser pagada el día 30 de Enero del año 2003 por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, tal como consta al folio cuatro (4), pero que la deudora ha incumplido con el pago del mismo, quién sabiendo que el plazo esta vencido y la deuda es líquida y exigible, omite de manera notoria cancelar el referido instrumento cambiario, a pesar de haber realizado en innumerables ocasiones las gestiones pertinentes al cobro de las letras, resultando completamente infructuosas, y asimismo fundamentó la presente demanda en los artículos 410, 419, 426, 436, 451, 454, 456 y 479 del Código de Comercio.
Que por todo lo antes expuestos es por lo que acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda a la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, identificada anteriormente, para que acepte y realice el pago de las siguientes cantidades por los conceptos que se especifican a continuación:
PRIMERO: DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.633.890,00), por la obligación adeudada, liquida y exigible, a que asciende la letra de cambio; SEGUNDO: SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.821.00), de interés de mora por el instrumento cambiario vencido y no pagado desde la fecha de su vencimiento, hasta el día 25-08-2003, y calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: Los intereses que devengan los efectos de comercio, cuyo pago se demanda desde el día 25-08-2003 hasta su total cancelación, y calculados al mismo tipo de interés en un cinco por ciento (5%) anual; CUARTO: Los gastos de cobranza estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Y QUINTO: sus honorarios profesionales en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 843.213,51), y estimó la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.653.925.,20).
En fecha 03-09-2003, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, quién se negó a firmar, tal como consta al folio 7, y asimismo se libro boleta de notificación con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 17 y 18 del expediente
En fecha 05-11-2003, compareció la ciudadana Carmen Luisa Villarroel, plenamente identificada en autos, asistida del abogado Gualberto Santiago Ríos, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 6.746 y presento escrito, en la cual hizo formal oposición, a la demanda de Intimación.
En fecha 12-11-2003, compareció la ciudadana Carmen Luis a Villarroel, asistida de la abogada Zulema Ríos, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 74.325 y procedió a contestar la demanda, y en la cual expuso lo siguiente: que si es cierto que hizo negocio con la ciudadana Luisa Rosirys Castillo Villarroel, por la compra de mercancías, y que para garantizar el pago de esa compra, le firmo unas letras de cambio en blanco y que la mencionada ciudadana las lleno y le puso una fecha de vencimiento, sin consultarlo con ella, y quién las Endoso en Procuración al abogado Wilmal Zapata, quién procedió a demandarla por vía intimatoria, solicitando medidas de embargo, pero que lo que no es cierto, es que le adeuda a esas personas la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.633.890,00), del valor de la letra de cambio, más la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 677.677,75) por concepto de costas y honorarios profesionales, y que los honorarios profesionales forman parte íntegramente de las costas, y que no adeuda esas cantidades por cuanto ha hecho abonos, y es por lo que rechaza y contradice en todas y cada unas de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda.
Siendo la oportunidad legal de promoción de pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho (folios 26 al 71 ambos inclusive).
En este Estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas de los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.-) Copias de los comprobantes de depósitos del Banco BANESCO, a nombre de la Empresa CORPORACIÓN BIOBEL, C.A, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 129-3-00766-3, emitida por el ciudadano LUIS RIVERA en fechas: 23-09-02, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00); el día 26-09-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 42.000,00); el día 16-10-02, emitida por el ciudadano LUIS CEDEÑO, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 36.000,00); el día 04-12-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).
Documento que no pueden ser apreciados, por cuanto al tratarse de copias simples de documentos privados, las mismas no tienen valor alguno.
2.-) Copias de los comprobantes de depósitos del Banco DEL CARIBE, a nombre de la Empresa CORPORACIÓN BIOBEL, C.A, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 2020-0539-36, emitida por la ciudadanota CARMEN LUISA VILLARROEL, en fechas: 24-09-02, por la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); el día 03-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00); el día 04-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00); el día 04-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 33.000,00); el día 08-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 76.000,00); el día 14-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de CIENTO DISECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 116.000,00); el día 17-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.000,00); el día 18-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 82.000,00) el día 18-10-02, emitida por el ciudadano ISRRAEL VILLARROEL, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); el día 18--10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00) el día 26-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 73.000,00); el día 26-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON FUERTES (Bs. 27.000,00); el día 30-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00); el día 06-11-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00); el día 14-11-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de CUARENTAS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00); el día 19-11-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00); el día 22-11-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00); el día 23-11-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00); el día 23-12-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 95.700,00); el día 25-03-03, emitida por la ciudadana MARTA NUÑEZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); el día 25-03-03, emitida por la ciudadana BEATRIZ RAMOS, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00); el día 26-03-03, emitida por la ciudadana JUANA CABEZA, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); el día 01-04-03, emitida por la ciudadana SANTA BELLORIN, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00).
Documento que no pueden ser apreciados, por cuanto al tratarse de copias simples de documentos privados, las mismas no tienen valor alguno.
3.-) Copias de los comprobantes de depósitos del Banco UNIBANCA, a nombre de la Empresa CORPORACIÓN BIOBEL C.A, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 129-3-00766-3, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, en fechas: 24-09-02, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00); el día 30-09-02, emitida por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); el día 01-10-02, emitida por el ciudadano LUIS RIVERA, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 27.500,00); el día 01-10-02, emitida por la ciudadana YELITZA HERNANDEZ, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00); el día 02-10-02, emitida por el ciudadano JIMENEZ, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00); el día 03-10-02, emitida por el ciudadano LUIS RIVERA, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.500,00); el día 03-10-02, emitida por el ciudadano CEDEÑO, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.000,00); el día 03-10-02, emitida por la ciudadana YESVIC FERNANDEZ, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00); el día 17-10-02, emitida por la ciudadana CARMEN RAMIREZ, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00); el día 17-10-02, emitida por la ciudadana LIR RAMIREZ, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00); el día 18-02-03, emitida por la ciudadana BEATRIZ RAMOS, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00) .
Documento que no pueden ser apreciados, por cuanto al tratarse de copias simples de documentos privados, las mismas no tienen valor alguno.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.-) Recibo de Margen de Ganancia a nombre del Gerente de Distrito Carmen Luisa Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.558, con fecha de entrega de colecciones el día 26-09-02 y de cierre el día 16-10-02, Campaña Orq14uídea. Porcentaje Gte. Distrito 15%, por un monto de 280.520, emanado de la ciudadana Luisa Rosiris Villarroel.
Documento que se aprecia por guarda relación con la presente causa.
2.-) Recibo de Margen de Ganancia a nombre del Gerente de Distrito Carmen Luisa Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.558, con fecha de entrega de colecciones el día 26-09-02, Campaña Saint Ángeles. Porcentaje Gte. Distrito 15%, por un monto de 270.000,00, emanado de la ciudadana Luisa Rosiris Villarroel.
Documento que se aprecia por guarda relación con la presente causa.
Vencido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fijó la causa para los informes.-
Siendo la oportunidad legal fijada para los informes, las partes no hicieron uso de éste derecho, y fijó la causa para decidir.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal previamente observa:
En la presente causa, pretende la parte actora, ciudadano WILMAL ZAPATA en su carácter de Endosatario en Procuración del monto contenido en la Letra de Cambio que corre inserta al folio 4 del expediente, los intereses de mora que ascienden a la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.821,78), los intereses a la tasa del 5%, los gastos de cobranza extrajudicial y los Honorarios Profesionales.
Así las cosas tenemos que la demandada en su oportunidad procesal correspondiente no impugnó de forma alguna el documento presentado como fundamental, y por otra parte no demostró en la etapa probatoria el pago o un hecho extintivo de la obligación, y siendo así, es evidente que la demanda intentada debe prosperar parcialmente, debiendo excluirse los conceptos reclamados referidos a los gastos extrajudiciales y los honorarios profesionales.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación intentada por la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO (APELACIÓN) intentara el ciudadano WILMAL ZAPATA contra la ciudadana CARMEN LUISA VILLARROEL, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia queda así modificada la Sentencia Apelada.
Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.555,72).
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos
SGDM-rbg.
Exp. 14.740.
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