REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 20 DE MAYO DEL 2.010
200° Y 151°
Exp. N° 16.568.
DEMANDANTE: HECTOR JOSE MUJICA BARCELO, titular
de la Cédula de Identidad N° 12.909.039.
APODERADO (S): JESUS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 33.415.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Funda
Bermúdez, Piso 04, Oficina 04 del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: RICARDO ENRIQUE INCIARTE CURBELO,
titular de la Cedula de Identidad N° 12.231.777.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Viña, Calle 4, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RICARDO ENRIQUE INCIARTE CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.777, asistido del Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, parte demandada en el presente juicio, y por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, en la cual el demandante acepto la Dación de pago realizada por el demandado, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Dación de Pago suscrita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena oficiar a Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas con Competencia en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que se suspendió la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por ante este Tribunal en fecha 06-04-2.010 y remitido a esa oficina en la misma fecha con oficio N° 1020-226. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. Nro. 16.568.
SGDM/rbg.-
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