JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 07 del Mayo de 2010
200° y 151°
Expediente Nro 09609

Sentencia Interlocutoria Nro: 041-2010-I
Por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte Actora, en el presente Procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.-
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada, publíquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 07 de Mayo de 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA





ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha 07/05/2010, siendo las 12:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA


IBdEA/afr.
Exp Nro 09609