JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
200° y 151°
SENTENCIA NRO. 055-2010-D
EXPEDIENTE No: 00675
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOG. CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RUBIO GUTIÉRREZ
“VISTOS CON INFORME DE LA PARTE ACTORA”.
En fecha veintidós de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, se le dio entrada a la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.873.367, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.348.
Dicha demanda de Divorcio ha sido incoada contra el ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.663.276 y de este domicilio. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el Libelo de la misma que riela al folio uno (01) y su vuelto. Acompañando de recaudos los cuales rielan del folio dos (02) al folio dieciséis (16) y sus respectivos vueltos.
Por auto de fecha veinticuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (24/02/1988), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se ordenó oficiar al Director del Instituto Nacional del Menor Seccional de Cumaná Estado Sucre, se libraron oficio y boleta de Notificación (folios 17 al 19).
En fecha primero de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (01/03/1988), se practico efectivamente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según diligencia del Alguacil que riela al folio veinte (20).
Al folio veintidós (22) cursa diligencia de fecha ocho de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (08/03/1988), suscrita por la ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.873.367, y de este domicilio, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al Abogado en Ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.348.
Al folio veintitrés (23), corre recibo de citación del ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.663.276, el cual se negó a firmar según diligencia del Alguacil de fecha nueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (09/03/1988).
En fecha veintidós de abril de mil novecientos ochenta y ocho (22/04/1988) se dictó auto mediante el cual el Tribunal oyó a un solo efecto la apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G., contra la decisión dictada en fecha once de abril del mismo año (11/04/1988).
En fecha nueve de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (09/05/1988), siendo la oportunidad para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
En fecha veintisiete de junio del año mil novecientos ochenta y ocho (27/06/1988), se llevó a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRE BELLO, debidamente representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G., en compañía de dos (02) amigos, ciudadanos JOSÉ PUIG ESCRIBANI y ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.999.225 y 2.924.300, respectivamente, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia y fijó el quinto (5ª) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIÉRREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (06/07/1988), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el abogado CARLOS J. GUTIÉRREZ, conjuntamente con la parte actora ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció el representante del MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de prueba: PRIMERO: reprodujo los méritos favorables de los autos. SEGUNDO: promovió la prueba testimonial de los ciudadanos MAIGUALIDAD DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.290.072, con residencia en calle 101, Nº 69-28, Urbanización Cascajal; ANA MARÍA VALENZUELA DE CARIACO, titular de la cédula de identidad número V-5.085.215, residenciada en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 93, Nº 08; YURAIMA HERRERA SERRAO, titular de la cédula de identidad número V-10.461.105, residenciada en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 91, Nº 12; y ROSA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-5.689.647, con residencia en la calle 19, Nº 157, Cascajal Viejo, todos de esta ciudad de Cumaná. (Folio 43)
Por auto de fecha once de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (11/08/1988), fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se comisionó suficientemente al Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de evacuar las anteriores pruebas (folios 44 al 46 y su vto.).
En fecha veinticuatro de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (24/10/1988), corre recibo de comisión con sus resulta.
Riela al folio cincuenta y ocho (58) auto dictado por el Tribunal de fecha nueve de octubre del año dos mil dos (09/10/2002), mediante el cual el Juez Temporal Abg. ALFREDO R. HERRERA S. se Avoca a la presenta causa
Riela al folio sesenta y dos (62) diligencia de fecha veintiséis de enero del año dos mil siete (26/01/2007), suscrita por la ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FIDEL CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.198 y de este domicilio, mediante la cual DESISTE de la presente causa.
Riela a los folios que van del sesenta y tres (63) al sesenta y nueve (69), con sus respectivos vueltos, sentencia de fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (22/03/1994), dictada por este Tribunal.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: vista la diligencia de fecha veintiséis de enero del año dos mil siete (26/01/2007), suscrita por la ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FIDEL CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.198 y de este domicilio, mediante la cual expone:
“…desisto de la presente causa, por cuanto ya me he divorciado de mi cónyuge ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO GUTIÉRREZ, también plenamente identificado en los autos, en fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (22/03/1994), por sentencia dictada por este Juzgado a su digno cargo, en el expediente número 03578, tal y como consta en la copia simple que consigno marcada con la letra “A”, consignación que hago para que surta sus efectos correspondientes.”
(Negritas del Tribunal)
SEGUNDO: Se evidencia en copia de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (22/03/1994), mediante la cual fue declarara Con Lugar la Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.873.367, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.348, contra el ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.663.276 y de este domicilio, la cual riela a los folios que van del sesenta y tres (63) al sesenta y nueve (69), con sus respectivos vueltos.
El ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.”
(Negritas del Tribunal)
En la presente causa se observa que las partes son la ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.873.367, de este domicilio, parte actora y el ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.663.276, este domicilio, parte demandada, que el objeto es la disolución del vinculo matrimonial y la causa de pedir es la prevista en el ordinal 3ero. del artículo 185 del Código Civil. Por otra parte, en el expediente seguido bajo el Nº 03378; donde se dictó sentencia definitiva de Divorcio en fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (22/03/1994), se observa que las partes son la ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.873.367, de este domicilio, parte actora y el ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.663.276, este domicilio, parte demandada, el objeto es la disolución del vinculo matrimonial, y la causa de pedir es la prevista en el ordinal 3ero. del artículo 185 del Código Civil. Entre las causas números 00675 y 03378, existe triple identidad de sus elementos, por ser iguales los sujetos, el objeto y la causa de pedir y como quiera que en la causa Nº 03378 se dictó Sentencia de Disolución del vinculo conyugal, debe esta Juzgadora declarar de oficio en el presente juicio que ha operado la cosa Juzgada, tal como se hará en la parte Dispositiva del presente fallo, por estar involucradas normas de Orden Publico.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: que en la presente causa ha operado la cosa juzgada y en consecuencia queda extinguido el presente juicio iniciado en virtud de la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE FERRER BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.873.367, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.348, contra el ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.663.276 y de este domicilio; por cuanto ya Operó la Cosa Juzgada tal y como se evidencia en la Sentencia que riela a los folios que van del sesenta y tres (63) al sesenta y nueve (69), con sus respectivos vueltos; de fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (22/03/1994), dictada por este Tribunal.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
No hay condenatoria en Costas dado el carácter del presente fallo.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez (21/05/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;
EXP. Nº. 00675.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
IBdeA//mmdz.
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