REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 27 de Febrero de 2.009, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JHOMAR RAMON FLORES VELASQUEZ y HEYDEE MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.982 y V-13.167.342, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Urbanización San Luis Segundo, Vereda 1, Casa N° 4, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda, en la Calle García, Casa N° 121, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.456; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
Contrajimos matrimonio civil en el Despacho del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), tal como se desprende del Acta de Matrimonio que a estos efectos anexamos marcado con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle García Casa N° 121, jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. Durante nuestra unión matrimonia (sic) no procreamos hijos. Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que desde Febrero, del año Dos Mil Siete, a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual decidimos llegar a la conclusión razonable de legalizar tal situación, es por esto que hoy de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos, de conformidad con el Articulo (sic) 762 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en Común de los cónyuges.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su Residencia en cualquier lugar de la República..
TERCERA: Ambos cónyuges expresan que en el transcurso de la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes…
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 10 de Marzo de 2.009 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 29 de Abril de 2010, suscrita por los ciudadanos JHOMAR RAMON FLORES VELASQUEZ y HEYDEE MERCEDES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-11.378.982 y V-13.167.342, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.456, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 10 de Marzo de 2.009, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JHOMAR RAMON FLORES VELASQUEZ y HEYDEE MERCEDES RODRIGUEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JHOMAR RAMON FLORES VELASQUEZ y HEYDEE MERCEDES RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), según acta Nº 183, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 19.239
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JHOMAR RAMON FLORES VELASQUEZ y HEYDEE MERCEDES RODRIGUEZ.
GMM/bq.
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