REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia que cursa al folio cuatro (04) del presente cuaderno, suscrita por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicitó al Tribunal que nombre un Defensor Público ante la imposibilidad de citar al representante de la empresa demandada, e igualmente, solicita que se dicte Medida de Embargo Preventivo, a los fines de garantizar las resultas de la sentencia en el presente juicio; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Órgano Jurisdiccional, en lo que respecta la medida de embargo requerida, NIEGA tal solicitud, en virtud de que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone como supuesto de procedencia de la cautelar en referencia, que la demanda se encuentre fundada en instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, y en el caso particular que nos ocupa, la misma se fundamentó en un documento privado simple (folio 07), es decir, en una instrumental cuya naturaleza es distinta a la que el dispositivo legal bajo comentario exige para el decreto de las medidas cautelares en procedimientos de intimación. Asi se decide.
En cuanto a la solicitud del nombramiento de un Defensor Judicial, este Despacho Judicial entiende que lo peticionado por el diligenciante es que se nombre un defensor ad-litem, pues, en el área civil, no cuenta el sistema con defensores públicos, sin embargo, tal requerimiento se niega igualmente, toda vez que lo procedente es que se intime por carteles a la empresa demandada, ello ante la imposibilidad de su intimación personal. Asi se decide.-
La Juez Provisorio.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. Nº 19.298
Materia: Mercantil
Partes: Atlante Siniscalchi & Empresa “Servigruas Oriente, C.A.”
GMM/norma