REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 7.836.10.
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA
DEMANDADA: MAYELIN DEL CARMEN SALCEDO MATA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, representando legalmente al Ciudadano ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, en su condición de progenitor del niño: KLEIBERT NAZARETH ORFILA SALCEDO, el ciudadano manifiesta: “que el desea la Responsabilidad de Crianza de su hijo, en virtud que la progenitora no esta pendiente del niño, ella lo busca los fines de semanas cada vez que puede, las veces que ha regresado el niño ha llegado golpeado ….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA Y MAYELIN DEL CARMEN SALCEDO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.217.418 y 24.839.801, respectivamente, domiciliados en Sector Negro Primero, casa S/N, Y Sector 09 de Abril, calle Principal, casa Nº 26, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor del niño.
UNICO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia la ejercerá el padre. En el tiempo que tiene la madre para compartir con su hijo, esta se compromete a brindar el cuidado necesario para con su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA Y MAYELIN DEL CARMEN SALCEDO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.217.418 y 24.839.801, respectivamente, domiciliados en Sector Negro Primero, casa S/N, Y Sector 09 de Abril, calle Principal, casa Nº 26, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,




Exp. N° 7.836.10.-
JMG/DRM/imr.-