REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 7.785-10
SOLICITANTES: FELIPE FRANCISCO MARCANO MARTINEZ Y
YELLY NAIBE HURTADO ARRAEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha veintitrés (23) de Abril del 2.010, los ciudadanos FELIPE FRANCISCO MARCANO MARTINEZ Y YELLY NAIBE HURTADO ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.290.086 y 15.351.248, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Victoria N° 24 y la segunda en Urbanización Bloques de Tío Pedro, Bloque 11, Piso 04, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Salvador Farias López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en el Calle Victoria N° 24, Carúpano, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Abril del 2.010, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diez (10) de Mayo del año 2.010. Asimismo se acordó oír al niño. Se libro telegrama.-
Corre inserta a los autos opinión del niño.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio veinticinco (25) del expediente.-


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia del niño la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la madre convivirá con el niño de Lunes a Jueves y el padre de Viernes a Domingo, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-




III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, FELIPE FRANCISCO MARCANO MARTINEZ Y YELLY NAIBE HURTADO ARRAEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 8:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 7.785-10.-
JMG/drm/fg.-