REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO
EXPEDIENTE: N° 7.783-10.-
DEMANDANTES: MARIELA DEL CARMEN LAREZ DE CARRERA Y
VICTOR JOSE CARRERA ARISMENDI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2010, los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN LAREZ DE CARRERA Y VICTOR JOSE CARRERA ARISMENDI Venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cedulas de Identidad Nros 11.444.825 Y 9.941.819, respectivamente domiciliados la Primera en la Primera en la Urbanización Virgen del Valle, calle 4, casa s/n Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, y el segundo en la Urbanización Franceschi calle 05, vía Londres, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha de veintidós (22) de Mayo del 1.992, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Franceschi calle 05, vía Londres, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en autos”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida veintiocho (28) de Abril del 2.010, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro telegrama.-
Corre inserto al folio quince (15) del expediente la opinión del Adolescente y el niño, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA.-
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2.010, la Alguacil consigno Boleta de Notificación para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual fue cumplida
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Dieciocho (18) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a su hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) Mensuales, así velara por otros gastos necesarios tales como: Vestuario, Estudios y Medicamentos todo de conformidad con el articulo 383 de la LOPNNA y de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA.- El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y lo estableceremos de mutuo acuerdo. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, intentada por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN LAREZ DE CARRERA Y VICTOR JOSE CARRERA ARISMENDI, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) día del mes de Mayo del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 7.783-10.-
JMG/drm/vc.-
|