REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

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EXPEDIENTE N° 7.869. 10
SOLICITANTES: ECMARY JOSEFINA GOMEZ ROJAS Y
VICTOR ALFONZO MARTINEZ GRANADO
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, Literales “D” y F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ECMARY JOSEFINA GOMEZ ROJAS Y VICTOR ALFONZO MARTINEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.17.956.430 Y 17.407.028, respectivamente, domiciliados en Sector Terrazas de la Udo, calle 04, casa S/N, entrando a Guayacán de Las Flores, y Sector Los Cocos, calle Los Palos Sanos, casa S/N, cerca del Taller de Latonería, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños .-

PRIMERO: Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS QUINCENALES (Bs. 200,oo) los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora cuando esta le haga llegar el numero y en los periodos escolares depositara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenales, del mismo modo en el mes de Diciembre le depositara MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales.-
SEGUNDO: La madre estuvo totalmente de acuerdo, con lo manifestado por el padre de sus hijos.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los referidos niños, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ECMARY JOSEFINA GOMEZ ROJAS Y VICTOR ALFONZO MARTINEZ GRANADO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veinte (20) de Mayo de año 2.010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en Sector Terrazas de la Udo, calle 04, casa S/N, entrando a Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “d”, “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOAR RIVAS MAZA,



EXP. N° 7. 869.10
JMG/DRM/imr.-