JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTASDO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SURVEY DEL VALLE SOSA, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público y visto igualmente el contenido de la misma, donde solicita le EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en virtud de que el beneficiario ROBERT GUALFREDO PEREZ SOSA, ya cumplió la mayoría de edad, pero se encuentra cursando estudios superiores.
Este Tribunal observa que el adolescente se encuentra cursando estudios como Técnico Medio en Mantenimiento mecánico, tal como se evidencia de la Constancia de Estudios e inscripción y calificación de notas que corren inserta a los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32) del presente expediente, expedidas por el Departamento de Control de Estudios Sede Charallave Estado Miranda y por el departamento de evaluaciones del Estado Miranda.-
Que en sentencia de fecha veinticinco (25) de Junio del 1.999, en el expediente signado con el Nº 6.695, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se fijo como Obligación de Manutención el 30% de todos los ingresos mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre de cada año aparte de la Obligación de manutención el 30% por concepto de Aguinaldo. Y en caso de retiro o despido del cargo que se desempeña el 30% de las Prestaciones Sociales.
El Artículo 383 literal “b” de la Lopnna, reza: “La obligación de manutención se extingue… B.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN de la obligación de manutención, sufragada por el ciudadano, ROBERT WILLIAN PEREZ SERRANO, a favor del Adolescente, ROBERT PEREZ SOSA, mientras continué estudiando, todo de conformidad con lo establecido en el Artìculo 383 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 428-00.-
JMG/DRM/vc.-
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