REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 7.857.10
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE MARTINEZ GARCIA Y
YOLEIDA DEL VALLE BELLO BRAVO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el abogado José Gregorio León Bejarano, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARTINEZ GARCIA Y YOLEIDA DEL VALLE BELLO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.074.008, y 14.716.786 respectivamente, domiciliados en Canchunchu Nuevo, sector Chaguaramos, calle 03, casa Nº 18, y calle San Félix, casa Nº 144, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijos.-
PRIMERO: El progenitor manifestó: “Solicito la responsabilidad de crianza de mis hijos, ya que yo me separe de la progenitora de los mismos hace tres años aproximadamente y actualmente yo tengo a mis hijos conviviendo conmigo desde hace tres meses, para así darle su educación digna y brindarle protección para su desarrollo integral, ya que yo tengo las maneras económicas como criarlos.” -
SEGUNDO: La progenitora manifestó: “Estoy de acuerdo con que el progenitor de mis hijos se haga cargo de los mismos, en virtud de que no estoy trabajando actualmente y no tengo dinero como mantenerlos.-“
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los adolescentes, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARTINEZ GARCIA Y YOLEIDA DEL VALLE BELLO BRAVO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Canchunchu Nuevo, sector Chaguaramos, calle 03, casa Nº 18, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los referidos adolescentes, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA presentado por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2.010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP. N° 7.857-09.-
JMG/DRM/imtr.-
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