REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. N° 7.683-10
DEMANDANTE: ELPIDIO DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ URBANO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha ocho (08) de Marzo del año 2010, el ciudadano ELPÍDIO DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.708, domiciliado en vía Nacional hacía Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Guillermo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle El Espejo, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha diez (10) de Marzo del 2.009, y se ordenó citar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren insertos a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En virtud de que el Juez Provisorio Abogado Javier Muñoz García, se reincorporo a sus labore habituales, se avoco al conocimiento de la presente causa y su posterior decisión. (Folio 14).-
En fecha dieciséis (16) de Abril del 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y no comparecieron las partes y el demandado no dio contestación a la demanda en virtud de ello el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-
Abierto el juicio a prueba la parte demandada hizo uso del tal derecho.-
En fecha treinta (30) de Abril del año 2.010, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En el escrito libelar de fecha 08 de Marzo del año 2.010, el cual corre al folio uno (01) de la presente solicitud, la demandante señala: que por sentencia dictada en el expediente N° 651-01 de la nomenclatura interna de este Tribunal…se fijo una manutención de obligación que yo debía sufragar a favor de mi mencionado hijo, la cual me es retenida directamente de mis ingresos de la Alcaldía del Municipio Bermúdez ….tal como se evidencia de la partida de nacimiento que se anexa, mi hijo es mayor de edad, y además no esta estudiando…es por lo que recurro declare la extinción de la Obligación de Manutención….”
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consiste en el acta de nacimiento, la cual consta en autos, donde se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención, ya adquirió la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.-
Observa este sentenciador que estamos frente a un beneficiario alimentario adulto y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ELPIDIO DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ URBANO, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19 ) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 7.683-10.-
JMG/drm/fg.-
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