REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCION CARUPANO.


EXP. N° 7.542.09.
DEMANDANTE: MARYLUZ DEL VALLE RAMOS
DEMANDADA: JOEL ENRIQUE GORDONES ZAPATA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha quince (15) de Diciembre del Dos Mil Nueve, la ciudadana MARYLUZ DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.419, domiciliada en Urbanización La Estancia, calle Nº 5, casa K05, Macarapana de esta ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.321, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano JOEL ENRIQUE GORDONES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.948.989, domiciliado en Urbanización La Estancia, calle 5, casa Nº K05, Macarapana de esta ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez y en su libelo de demanda expone.-
“Que contrajo matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2.002, por ante la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”
“Que de esa unión procrearon un (01) hijo .-
“ Que desde hace ocho meses las relaciones interpersonales con mi cónyuge se han deteriorado al punto que he tenido que separarme de hecho, aun cuando compartimos domicilio, esto para evitar las continuas agresiones verbales que recibo de mi cónyuge, quien me acosa en la calle, teniendo que soportar que me desprestigie con mi familia, amigos y compañeros de trabajo, esta situación cada vez es mas perturbadora ya que no puedo desenvolverme libremente y el maltrato del que soy objeto es psicológico, al punto de que tengo miedo de vivir en mi propia casa” ……..por cuanto de esa fecha a la actual no ha habido ninguna reconciliación, y por cuanto el ya no cumple con los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio, como en un principio lo es el respeto…..”Es por lo que formalmente demando por divorcio al ciudadano JOEL ENRIQUE GORDONES ZAPATA, de conformidad con el Artículo 185 causal tercera del Código Civil, la cual trata de las sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común”.-
“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo las testimoniales de las ciudadanas MARLIN CANELON, DORITZA JOSEFINA GONZALEZ Y MARY YSABEL MENDOZA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.589.189, 4.947.343 y 10.222.897, respectivamente, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.”
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Se libró boletas.-
Corre inserta al folio doce (12) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y al folio catorce (14) boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha Primero (01) de Marzo del 2.010, el abogado SERGIO SANCHEZ DUQUE, en vista de que el Juez Provisorio se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, se avoca al conocimiento de la presente causa
En fecha Primero (01) de Marzo del año 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante MARYLUZ DEL VALLE RAMOS, asistida de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.-
En virtud de que el Juez Provisorio Abogado JAVIER MUÑOZ GARCIA, se reincorporo a sus labores habituales, se avoco al conocimiento de la presente causa y su posterior decisión (Folio 17).-

El día fecha dieciséis (16) de Abril del año 2009, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante MARYLUZ DEL VALLE RAMOS, asistida de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, la demandante insistió en continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.-
En la oportunidad legal para la contestación a la demanda el demandado ciudadano JOEL ENRIQUE GORDONES ZAPATA, asistido de la abogada Elvira Goitìa, inscrita ene. Inpreabogado bajo el Nº 68.939, consigno en dos folios útiles su contestación a la demanda.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día cuatro (04) de Mayo del 2.010, a las 8:30 de la mañana.-

II

Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte no demostró las causales aludidas en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en las citadas causas, no debe prosperar.-
Se debe cumplir las tres (03) condiciones, las cuales deben concurrir en forma conjunta. Los Excesos son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La Sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro: casi siempre es invocado por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social: Injuria Grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas; factores estos que no fueron probados por el accionante. Por tales, razones la presente solicitud no debe prosperar en derecho. Y Así se establece
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARYLUZ DEL VALLE RAMOS, en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE GORDONES ZAPATA, identificados en el encabezamiento de esta sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp.- N° 7. 542.09.
JMG/dm/imr.-