REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 7.772-10.-
DEMANDANTE: YAIMAR URIMARE BRITO RODRIGUEZ
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL QUIJADA MARCANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YAIMAR URIMARE BRITO RODRIGUEZ, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre de lo niño, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YAIMAR URIMARE BRITO RODRIGUEZ Y JESUS RAFAEL QUIJADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.021.627 Y 16.893.539, respectivamente, domiciliados en Calle Carúpano, Canchunchú Viejo y detrás del IUT, Jacinto Navarro Vallenilla, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, en el mes de Agosto pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) y en el mes Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00). Los que se refiera a ropa, calzado, medicinas, medicamentos el cincuenta por ciento (50%) ambos progenitores.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YAIMAR URIMARE BRITO RODRIGUEZ Y JESUS RAFAEL QUIJADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.021.627 Y 16.893.539, respectivamente, domiciliados en Calle Carúpano, Canchunchú Viejo y detrás del IUT, Jacinto Navarro Vallenilla, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los catorce (14) días del mes de Abril del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 7.772-10.-
JMG/drm/fg.-