REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 7.823-10.-
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES Y
WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES Y WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.539.007 y 25.479.237, respectivamente, domiciliados en Playa de Sal, Casa N° 37, Frente al Matadero y Playa De Sal, cerca de la Entrada de Matadero, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija.-

UNICO: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: Los días que libre el progenitor en su trabajo desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., fines de semanas alterno desde la 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., cuando la niña este en edad escolar las vacaciones Escolares serán compartidas, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, épocas decembrinas compartidas.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, acta del convenio celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES Y WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha seis (06) de Mayo de año 2010. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoria, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en Playa de Sal, cerca del Matadero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familia, en beneficio de la referida niña no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,





Exp. N° 7.823-10.-
JMG/drm/fg.-