REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.




EXP. Nº 7.755. 10.-
DEMANDANTE: YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA
DEMANDADO: GREGORY JOSE LA ROSA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en su condición de madre del niño o niña por nacer manifestando: ….”que el futuro padre cuenta con ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación y aportar una cantidad justa para cubrir la obligación de manutención ….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA Y GREGORY JOSE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 22.924.595 Y 19.288.167, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Viejo, calle Juventud, sector 12 de Marzo, casa S/N, (cerca del puente) y calle Gran Mariscal, callejón Libertador, casa Nº 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo o hija por nacer.-

PRIMERO: ““El progenitor se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales. Asimismo en los meses de Agosto y Diciembre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs., 600.oo) adicionales aparte de la obligación fijada. Dichos montos serán depositados los días 30 de cada mes, en una cuenta Bancaria que le señalara la progenitora. Igualmente asumirá el gasto de las medicinas requeridas por la progenitora.”
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA Y GREGORY JOSE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 22.924.595 Y 19.288.167, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Viejo, calle Juventud, sector 12 de Marzo, casa S/N, (cerca del puente) y calle Gran Mariscal, callejón Libertador, casa Nº 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los once (11) día del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.755. 10.
-JMG/drm/imr.-