REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXPEDIENTE N 7.827-10-
SOLICITANTES: LUIS GREGORIO ANZOÁTEGUI PERDOMO
0 YERINA JOSEFINA CAPOTE GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LUIS GREGORIO ANZOÁTEGUI PERDOMO Y YERINA JOSEFINA CAPOTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.628.938 y 13.730.676, respectivamente, domiciliados la Primera en Carretera Nacional Carúpano- Cumana Playa Copey, Quinta Indriago, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JUANA VIOLETA NAVARRO, inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 37.983 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija. La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: amplio, con fines de semanas alternos, a los fines de que la niña pueda compartir con ambos progenitores. En relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) mensuales, que el padre pasara a su hija de manera consecutiva, de conformidad con el Articulo 375 Ejeusdem.-
Se expiden copias certificadas de esta separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del ministerio Público. Líbrese boleta. Así se decide. Carúpano, diez (10) de Mayo del dos mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo a las 11:15, de la Mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA




Exp. N° 7.827-10.-
JMG/DRM/vc.--