REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
200º y 151°
Los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 11.825.246 y 14.144.499, respectivamente, domiciliados en la Urb. La Trinidad Calle Principal N° 09 y en la Urb. Villa Luz Sector Guarapiche N° 05 Cumaná, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL VASQUEZ VASQUEZ Y MAGDONY LEON ARAYAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 51.085 y 47.119, presentaron conjuntamente escrito ante este Tribunal de Protección, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil diez (2010) y en él manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de mayo del año do mil uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. Acompañando a su escrito, copias certificadas de las actas de Registro Civil respectivas.
Expresan igualmente en forma conjunta en dicho escrito, que de común acuerdo decidieron solicitar de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, legalmente la separación de cuerpos, conviniendo las regulaciones en cuanto a Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se decretó Separación de Cuerpos, vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ.
En fecha tres (03) de abril del año dos mil diez (2010), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIBEL VASQUEZ VASQUEZ Y MAGDONY LEON ARAYAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 51.085 y 47.119, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, la cual hace en los términos siguientes:
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los Ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 11.825.246 y 14.144.499, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, contrajeron Matrimonio Civil el día treinta (30) de mayo del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento también anexo a la solicitud, consistente en acta de nacimiento de sus hijos habidos en la relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes, Ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ, se señalan como padre y madre respectivamente de los niños de autos.
Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges conjuntamente para que se decretara su separación de cuerpos y posteriormente solicitar igualmente la conversión en divorcio de la misma bajo la afirmación unánime de no haberse producido reconciliación, con la absoluta congruencia y armonía de su exposición, están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la separación de cuerpo y Bienes, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se le valora.
En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en decisión de la Jueza Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre los JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 11.825.246 y 14.144.499, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente por ante el Registrador Civil Municipal del Estado Sucre, y el Registrador Principal, correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 475 del Código Civil.
En cuanto a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo acordado en común acuerdo por los padres y teniendo por principio y fin el interés de los niños de autos Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida conjuntamente por ambos padres.-
LA CUSTODIA: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida por la madre, ciudadana: GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá pasar un día (sábado o domingo) de 9:00 a.m., a 6:00 p.m. del fin de semana con los niños, pudiendo visitarlos además en la oportunidad que considere conveniente y sin ninguna limitación, en el supuesto de enfermedad o cualquier situación que ponga en peligro la vida e integridad física de los niños, comprometiéndose la madre a procurar el mayor contacto posible de los hijos con su padre. Igualmente en las festividades navideñas, conviniendo que los niños pasarán alternadamente el día 24 y 25 de diciembre con uno de sus padres y los días 31 de diciembre y el 1° de Enero con el otro con quien no hayan compartido la fecha anterior, la cual determinaron cada año una vez llagada la fecha
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelas a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500, 00) mensuales, Por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre de los niños, los primeros cinco días de cada mes. Además de esto se compromete a colaborar en cualquier gasto extraordinario que se ocasione en razón de alguna asistencia médica, odontológica, de hospitalización y tratamientos médicos que requieran los niños. Asimismo, cancelará una bonificación navideña en el mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000, 00) y un bono vacacional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500, 00) en el mes de agosto., aportará un mínimo de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para uniformes escolares y entregará a la madre la bonificación que le cancelan en el trabajo por útiles escolares.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Nº 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
La presente Sentencia Quedó Publicada a las Once y Treinta Horas de la Mañana.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
MEG.-HR.-/rosirys.-
Exp. TP2-5410-08
Motivo Separación de Cuerpos y Bienes
Sentencia Definitiva
Partes: JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLAGAS GONZALEZ
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