REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200º y 151º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: MARYS DEL VALLE VELIZ OYOQUE Y CESAR OCTAVIO GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nr. 9.274.507 y 11.871.491, respectivamente quienes se entrevistaron con la ciudadan jueza y llegaron al presente acuerdo a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la obligación de manutención de la siguiente manera :

El padre ciudadano: CESAR OCTAVIO GARCIA, depositará en una cuenta de ahorros que ordene el Tribunal aperturar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), doble de la cantidad establecida para la cobertura de vacaciones escolares y decembrinas. En cuanto a los beneficios médicos por el bienestar y salud del niño; el padre hará valer la póliza de salud de la cual goza el niño en la Empresa Estatal PDVSA, que cubre los gastos de consultas médicas, exámenes, terapias y medicinas, comprometiéndose en un lapso no menor de 15 días a tramitar el traslado y cita del niño a la ciudad de Maturín a efectos de ser evaluado por los médicos de la Empresa PDVSA y realizar todos los trámites necesarios para ser efectiva la póliza en todas sus partes. Se deja constancia que si por cualquier causa la Empresa suspende los beneficios aquí otorgados, serán por cuenta de la madre y el padre todos los gastos ocasionados por tratamientos como consecuencia del estado de salud del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, queda establecido que la Empresa otorga lo correspondiente a útiles escolares y los gastos de colegio quedando comprometida la ciudadana MARYS VELIZ en consignar lo recibos respectivos a los efectos de los pagos. Solicitan las partes se homologue lo establecido.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos: MARYS DEL VALLE VELIZ OYOQUE Y CESAR OCTAVIO GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nr. 9.274.507 y 11.871.491, respectivamente se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Banco Universal, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.



La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-5975-10
Partes: Marys Veliz y Cesar García
Auto- composición procesal
Obligación de Manutención