REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos RAIZA DEL VALLE CABEZA y DEIVIS DE JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.496 y 15.110.799, respectivamente quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: EL padre manifiesta que va a entregar a la madre las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concluido el año escolar. Acto seguido interviene la madre y manifiesta que el padre le haga entrega de las niñas cuando termine el año escolar para inscribirlas, una en el liceo y la otra en la escuela en Mariguitar, por cuanto está viviendo allá. Igualmente solicitan los compareciente se homologue la presente conciliación, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Retención Indebida, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos RAIZA DEL VALLE CABEZA y DEIVIS DE JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.496 y 15.110.799, respectivamente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la
Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/HR/rosirys
Exp. Nº TP2-6110-10
Partes: RAIZA DEL VALLE CABEZA y DEIVIS DE JESUS MENDOZA MENDOZA
Motivo: Retención Indebida de Niño
Auto composición procesal
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