Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 27 de mayo del 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: DARWIN JOSE BARRIOS NUÑEZ Y KIMBERLYM ANDREINA SANCHEZ LICET, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.775.260 y 20.344.554, respectivamente, en su condición de progenitores del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención del niño antes mencionado, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-220-2010, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2.010), debidamente firmada por los ciudadanos: DARWIN JOSE BARRIOS NUÑEZ Y KIMBERLYM ANDREINA SANCHEZ LICET y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano DARWIN JOSE BARRIOS NUÑEZ, pasará a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, dividida en dos quincenas DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), cada una además los padres cubrirán con los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de Diciembre el padre le comprará zapatos, juguetes y ropa. De igual manera le dará uno BONO VACACIONAL por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), asimismo los padres del niño solicitan ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le ordene aperturar cuenta de ahorros. En este acto la ciudadana: KIMBERLYM ANDREINA SANCHEZ LICET, esta de acuerdo con dicho convenimiento.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: DARWIN JOSE BARRIOS NUÑEZ Y KIMBERLYM ANDREINA SANCHEZ LICET, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.775.260 y 20.344.554, respectivamente, asimismo se ordenó oficiar al Gerente de Bicentenario Banco Universal, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, para que se realicen los depósitos de los montos aquí decretados a favor del niño antes mencionado, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture su progenitora ciudadana: KIMBERLYM ANDREINA SANCHEZ LICET.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza N º 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ



HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: DARWIN JOSE BARRIOS NUÑEZ Y KIMBERLYM ANDREINA SANCHEZ LICET
Exp. Nº TP2-1960-10
MEG.-/HR.-/rosirys.