REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Ciudadana ZAIDE JIMENEZ MARIN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.707.373, en su carácter de Defensora de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y visto el acta de fecha Dos (02) de Marzo del 2010, en la cual conciliaron los ciudadanos: FRANYELIS DEL CARMEN CENTENO AGREDA y DONNY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.905.609 y V-18.416.623, en beneficio de su hijo el Niño ART. 65 LOPNA, de Cinco (05), Años de Edad y llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre del Niño, ciudadano: DONNY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, acordó que le aportara a su hijo DANNY JOSE GUTIERREZ CENTENO, de Cinco (05), Años de Edad, será de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 100,00), Semanales, también otros gastos que ameriten como, calzado, ropa, medicina y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres. Se acordó una bonificación de fin de año que el ciudadano le aperturar a su hijo de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00)”.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del Niño ART. 65 LOPNA, de Cinco (05), Años de Edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos FRANYELIS DEL CARMEN CENTENO AGREDA y DONNY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.905.609 y V-18.416.623, en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA, de Cinco (05), Años de Edad.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Defensoria de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Partes: FRANYELIS DEL CARMEN CENTENO AGREDA y DONNY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ.-
Exp. Nº TP1-2011-10
JSSR/Asucre.-