REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA


Cumaná, 19 de mayo del 2.010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ Y NORAIMA DEL VALLE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 15.935.556 Y 5.082.536, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes por los ciudadanos: FELIX ALBERTO SANCHEZ RONDON, ELIXAIL JOSE SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 16.816.109 y 16.816.108, respectivamente y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 24.877.359, representado en este acto por su progenitora ciudadana AILSA RONDON ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 5.702.496, asistida por la Abogada Luzmila Rondón Anzola, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.970. en la cual solicita se les reconozca en su carácter de hijos del De-cujus ciudadano: FELIX SECILIO SANCHEZ su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando a salvo los derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos : FELIX ALBERTO SANCHEZ RONDON, ELIXAIL JOSE SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 16.816.109 y 16.816.108, respectivamente y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 24.877.359, representado en este acto por su progenitora ciudadana AILSA RONDON ANZOLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX SECILIO SANCHEZ, titular de cédula de identidad N° 4.686.767, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles.
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1899-10
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.