REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°
Vista la conciliación por Régimen de Convivencia Familiar celebrada por ante este despach0 por los ciudadanos MARIO JESUS TOVAR FARIAS y XIOMARA DEL VALLE CAZORLA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.730 y 16.996.474, respectivamente en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación: El padre compartirá con su hijo MARIO JOSE TOVAR CAZORLA, un fin de semana alternado. Igualmente compartirá con el niño el día del padre. El día del cumpleaños del niño pasará medio día con el padre. El 24 y 31 de Diciembre pasará el día con el padre quien se compromete a devolvérselo a la madre en la tarde. Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIO JESUS TOVAR FARIAS y XIOMARA DEL VALLE CAZORLA PINTO, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Diez (2010).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: MARIO JESUS TOVAR FARIAS
y XIOMARA DEL VALLE CAZORLA PINTO
MEG/mariela
Exp. TP2-6078-10
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