REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200º y 151º

Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Cuarta el Ministerio Publico, en el cual remite anexo el acta levantada por ante esa representación entre los ciudadanos MARILIS DEL VALLE ALCOBA Y EDUARDO ALFONSO GRAF, titulares de las cédulas de identidad Ns. V. 15.742.181 y E. pasaporte N° E-F1384665, respectivamente a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes.


El padre ciudadano: EDUARDO ALFONSO GRAF, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), mensuales. Además los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de diciembre aportará un bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), así mismo solicitan los padres se aperture una cuenta de ahorros.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos: MARILIS DEL VALLE ALCOBA Y EDUARDO ALFONSO GRAF, titulares de las cédulas de identidad Ns. V. 15.742.181 y E. pasaporte N° E-F1384665, respectivamente a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Banco Bicentenario. Banco Universal, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-1941-10
Partes: Eduardo Graf y Marilis Alcoba
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención