REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA


Cumaná, 17 de mayo del 2.010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: NELSON BRITO Y ANNEL BRITO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.185.642 y 15.740.860, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana LUISANA YNES MOREY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 13.772.246, asistida por la Abogada Gladis Orellana, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.936, actuando en nombre propio y en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se les declare tanto a su persona como a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de cónyuge e hija del De-cujus ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando a salvo los derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LUISANA YNES MOREY RODRIGUEZ, así como a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de cónyuge e hija como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° 14.009.400, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles, así mismo se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas.
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1921-10
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.