En el día de hoy veinte (20) de Mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Mirna Salazar, Apoderada Judicial de la parte demandante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566; del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.300.726 y de la comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional conformado por los Funcionarios: Sargento Mayor de Segunda José Rolles Chacón, Sargento Mayor de tercera Edisón García, sargento Mayor de tercera Alexander Obando Hernández, Sargento Mayor de Primera Tomás Malavé y José Brito Martínez; titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.381.194, 14.596.997, 14.173.234, 13.689.384 y 15.414.915, respectivamente; Constituyéndose, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) en la siguiente dirección: Esquina de la Calle Bolívar, entre las Calles La Cotorra y La Ceiba de El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Restitución decretada en el Juicio de Reivindicatoria seguido por la ciudadana: Carmen Lucía González de León contra Argenis José León González, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por un galpón y el terreno sobre el cual está situado, en una extensión de terreno que mide 165 metros cuadrados y dentro de los siguientes linderos: Norte: Su fondo que se comunica con casa que es o fue propiedad del Carmen Lucía González de León; Sur: Su frente, con la esquina de la Plaza Bolívar; Este: Con Callejón Público de seis (06) metros denominada Calle La Cotorra que da con casa de Arturo Rojas; Oeste: Con bienhechurías que miden 9,10 mts de frente por 32,31 mts de largo, y están enclavadas en terrenos que tienen una medida de un área total de 22, 50 metros cuadrados y le pertenece por haberlo mandado a construir el ciudadano: Gumersindo Villarroel, según se desprende del Documento Registrado en la Oficina de Registro de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 23 de Septiembre de 1.983; el Galpón le pertenece por compra efectuada a Asdrúbal Salazar y alinderado de la siguiente manera: Norte: Su frente con la Calle Principal; Sur: Con Calle La Cotorra que da con casa de Arturo Rojas; Este: Con la Plaza Bolívar; Oeste: Con casa que fue de la familia Fermín hoy de Carlos Gutiérrez, según se evidencia en el documento notariado en la Oficina de Registro de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Argenis José León González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.946.156, quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle al demandado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido el Tribunal hace constar que el demandado manifiesta que procederá a desalojar por propia cuenta y en forma voluntaria el inmueble objeto de la medida a fin de dejarlo libre de personas y de bienes muebles.- De igual forma se deja constancia que este estado se hacen presentes en el acto las Consejeras de Protección de Niños, niñas y adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Mary Marcano, Yolimar Lugo y Lolimar Bonillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.731.513; 10.882.992 y 10.219.013, respectivamente.- Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde 4:10 p.m.) y en virtud de que el ejecutado no puede sacar algunos bienes muebles del inmueble objeto de la medida, toda vez que los mismos requieren de medios de los que no se dispone en este momento, para su desalojo y traslado, por las dimensiones y peso de éstos; la parte actora manifiesta estar de acuerdo en que dichos bienes queden dentro del inmueble, a disposición del ejecutado quien podrá retirarlos el día y hora en que acuerden realizarlo.- Seguidamente el Tribunal hace formal entrega a la parte demandante en la persona de su apoderada judicial, abogada en Ejercicio: Mirna Salazar, antes identificada del inmueble objeto de la medida libre de personas y de bienes; haciendo la salvedad de que a solicitud de ambas partes y por acuerdo entre ellas quedarán algunos bienes muebles dentro del inmueble en cuestión; motivo por el cual se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, como Perito Avaluador, a fin de que deje constancia de los referidos bienes muebles y los describa en inventario; el cual estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Dentro del inmueble objeto de la medida quedaron los siguientes bienes muebles: Un (01) congelador de tres bocas marca Luferca, color blanco y gris, sin serial visible; un Freezer Exhibidor charcutero, marca: Federal, color: Naranja y Acero inoxidable, de tres puertas arriba y tres puertas en la parte de abajo; y una (01) lámpara – ventilador de techo de cinco aspas y tres bombillos con cinco aspas, color dorado y madera.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte ejecutante previa solicitud del derecho de palabra expone: Recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes, comprometiéndome a entregar los bienes muebles que quedaron en el mismo al ejecutado en el momento en que ambos acordemos; de igual forma manifiesto que procederé a cambiar las cerraduras de las puerta de acceso al referido inmueble.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El demandado y Notificado (fdo) ilegible Argenis J. León G.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- La apoderada de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- Las Consejeras de protección de Niños y Adolescente, (fdo) ilegible. Mary Marcano.- (fdo) ilegible. Yolimar Lugo.- (fdo) ilegible. Lolimar Bonillo.- La comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. S/M 2º José Rollo Ch. (fdo) ilegible. S/M 3era Edisón Garcia.- (fdo) ilegible. S/M 3º Alexander Obando H.- (fdo) ilegible. S/M 1era. Tomás Malavé.- (fdo) ilegible. S/M 1 José Brito M.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-