En el día de hoy Once (11) de Mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana Yohana Nazareth Caraballo Caraballo, parte actora debidamente asistida por la abogada Janireth Valbuena Guerrero, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público; del auxiliar de justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformada por los funcionarios: Agente Ángel Lárez y Agente José Arrias, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.374.223 y 18.581.127, respectivamente; a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del deudor. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio denominado Calle San Rafael casa S/N, de la población de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; notifica de su misión al ciudadano Danny José Serrano González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.527.027; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y cumplido el acto concedido, la parte actora, debidamente asistida por la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: En virtud de que el notificado y demandado propone cancelar la cantidad condenada por el Juzgado comitente en dos (02) partes de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) cada una y con vencimientos cada pago, el día 11 de Junio de 2.010, el Primero; y el día el 11 de Julio de 2.010 el Segundo; solicito muy respetuosamente de este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente Medida. Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El demandado y Notificado (fdo) ilegible Danny J. Serrano G.- La parte actora, (fdo) ilegible. Yohana N. Caraballo C.- La Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, (fdo) ilegible. Janireth Valbuena G.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Agente Ángel Lárez.- (fdo) ilegible. Agente José Arrias.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-