En horas de Despacho del día de hoy seis de mayo de dos mil diez, siendo las diez y quince minutos antes-meridiem, se traslado y contituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Sandy Rojas Farias, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, actuando en su carácter de endosatario en procuración de titulo cambiario del ciudadano Julio Roberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.646; en la siguiente dirección: Calle Ángel María Arcia de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915. Seguidamente se designa depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; a señalamiento de la parte actora se procede a señalar los siguientes bienes: un (01) juego de comedor con seis sillas, en regular estado, valorado en ochocientos bolívares (Bs. 800,00), un (01) estante de madera grande, en regular estado, valorado en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); un (01) estante de madera pequeño, en regular estado, valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00); un (01) juego de mueble (un sofa, dos butacas y una mesa de centro), en regular estado, valorado en setecientos bolívares (Bs. 700,00); un televisor marca Daewoo, de 19 pulgadas, en regular estado, valorado en cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), modelo DTQ-ZOV155N; un (01) DVD, marca LG, serial 8071NYD535218, en regular estado, valorado en noventa bolívares (Bs. 90,00); un (01) juego de ollas, (una grande, una mediana y una pequeña) con sus respectivas tapas, en regular estado, valoradas en mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00), siendo un total de cuatro mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 4.490,00), es todo. Este Tribunal declara Embargo Ejecutivamente los bienes señalados anteriormente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez titular, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria titular, (fdo) ilegible.-