En horas de Despacho del día de hoy trece de mayo de dos mil diez, siendo las doce y quince minutos post-meridiem, se traslado y constituyo el Tribunal en compañía del ciudadano Julio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.273, domiciliado en la calle Rómulo Gallegos Nº 90-62, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Domingo Catalán y Sargento segundo Jorge Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.458.888 y V-5.089.556, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco, en la siguiente dirección : Calle principal, casa S/Nº de los Altos de Santa María Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a una ciudadana quien manifestó ser la mamá del demandado ciudadano Luis Ernesto Rengel García, quien no quiso portar la cédula de identidad y cerro todas las puertas de la casa. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de una hora, a los fines de que se comunique y haga acto de presencia el ciudadano Luis Ernesto Rengel García a la práctica de la presente medida. Seguidamente se designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Siendo la una y veinte minutos post-meridiem, hizo acto de presencia el ciudadano Wolfgans Luis Rengel Smitter; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.695.190, quien manifestó ser el papá del demandado Luis Ernesto Rengel García, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Hildemaro Díaz Tillero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.715.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.461, quien expone: “teniendo conversación con el abogado asistente del ciudadano Julio García, ambos ampliamente identificados en la presente acta, hemos llegado a un convenimiento de pago de la siguiente manera: el ciudadano Wolfgans Rengel Smitter se compromete a pagar la cantidad de Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs.F 5.000,00), el día 20 del presente mes y año, en la sede del Tribunal de la causa, es decir en el Juzgado del Municipio Ribero con sede en Cariaco, en horas de Despacho y el segundo pago será fraccionado para el día 27 del presente mes y año, en la sede del Tribunal del Municipio Ribero con sede en Cariaco, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares fuerte (Bs.F 2.500,00), y el segundo fraccionado para el día o3 de junio del presente año, en la sede del Tribunal del Municipio Ribero, con sede en cariaco, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares fuerte (Bs.F 2.500,00), es todo. En este estado toma la palabra el abogado Sandy Rojas Farias, asistiendo en este acto al ciudadano Julio García, quien expone: aceptamos el convenimiento propuesto por el ciudadano Wolfgans Luis Rengel Smitter, arriba identificado en acta y solicitamos al Tribunal de la causa que homologue el mismo, y en caso de incumplimiento el ciudadano que se comprometió a pagar en este acto responderá patrimonialmente con la deuda convenida, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, la notificada, (fdo) ilegible, parte actora y abg. Asistente, (fdo), ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, notificado y abg. Asistente, (fdos) ilegibles, el perito Avaluador, (fdo) ilegible y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.
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