En horas de Despacho del día de hoy once de Mayo de dos mil diez, siendo las diez y veinte minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Simón De La Trinidad Vásquez Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.280, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.357, actuando en este acto como endosatario de documento cheque Nº 60363794, emitido a favor de la ciudadana Luisa Loaiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo segundo Alfredo Calzadilla y cabo segundo Juan Tapia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.937.923 y V-15.788.071, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco, en la siguiente dirección: Calle Santa Eduvigis de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Jonas Gregorio Navarro Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.446, quien manifestó ser el hermano del demandado ciudadano Josmar Javier Navarro y encargado del local objeto de la presente medida, igualmente manifestó que no iba a portar las llaves de dicho local porque eso no era así y que su hermano se encontraba en la ciudad de Carúpano y que teníamos que esperar que el viniera, es todo. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de una hora, a los fines de que se comunique y haga acto de presencia el ciudadano Josmar Javier Navarro a la practica de la presente medida; igualmente este Tribunal deja constancia de que el ciudadano Jonas Gregorio Navarro Andrade, ampliamente identificado se retiró del lugar, supuestamente para llamar a su hermano. Seguidamente se designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Hizo acto de presencia el ciudadano Jonas Gregorio Navarro Andrade, notificado en la presente acta, arriba identificado, manifestó que su hermano no se ha comunicado con el, es todo. Cumplido el lapso prudencial de una hora, siendo las once y treinta minutos antes-meridiem, se procedió a nombrar cerrajero de conformidad con el artículo 591 del Código de procedimiento Civil al ciudadano Humberto José Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.081.954, residenciado en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien procedió a romper un candado, marca viro, de tamaño grande el cual no se rompió, en virtud de que el pasador de la bisagra de la santa maría principal se despego, encontrándonos con una puerta de aluminio color dorado con vidrio, el ciudadano notificado manifestó que iba a buscar las llaves. Este Tribunal deja constancia que en la puerta del lado derecho se encuentra un vidrio agrietado y tiene pegado una calcomanía de digitel y una cartelera pequeña con marco de madera color marrón donde dice “si hay Lotería”. Este tribunal deja constancia que el ciudadano en cuestión no se presentó a la dirección arriba indicado, este Tribunal deja constancia que siendo las doce y veinticinco minutos post-meridiem, se procedió a buscar un cerrajero especializado para que abriera la puerta de aluminio con vidrio y por la hora la cerrajería se encontraba cerrada por la hora de almuerzo, es todo. Hizo acto de presencia la dueña del Local ciudadana Josefa Rosillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.545, quien manifestó que el ciudadano Josmar Javier Navarro tiene tiempo que no lo ve y que ella es la dueña del local, y no poseo llave del mismo, es todo. Este Tribunal deja constancia de que se bajo la santa maría sin causar ningún daño tanto externo como interno y se le hace entrega a dicha ciudadana del candado y de la bisagra pasador que primeramente se había quitado, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien no se presento más al lugar, este Tribunal regresa a su sede natural. La Jueza Titular, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito Avaluador, (fdo) ilegible,el depositario, (fdo) ilegible, el cerrajero, (fdo) ilegible, La Dueña del Local y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.