REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para la práctica de medidas de entrega material y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la calle Blanco Fombona, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.225, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AMPARO BEAUMONT DE TOUSSAINT, parte actora en el juicio que por desalojo de inmueble arrendado se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de JOSE GREGORIO PEREZ DIAZ y GILBERT CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.315.610, respectivamente a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, ya identificado y expone: “Hago del conocimiento del tribunal que el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ DIAZ desocupó la parte del inmueble que venía ocupando razón por la que nosotros tomamos posesión del mismo, pero como quiera que otra parte de ese inmueble está ocupado por el ciudadano GILBERT CASTAÑEDA, también demandado de autos, solicito se constituya en el mismo a los fines de la práctica de las medidas ordenadas por el juzgado de la causa. Es todo”. Acto seguido el tribunal se traslada y constituye en una vivienda que forma parte de un inmueble principal, y fue atendido por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.05, quien refirió ser la concubina del referido demandado de autos GILBET CASTAÑEDA, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que los asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo ordenada por el juzgado de la causa. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ y expone: En primer lugar quiero señalar que nos quieren poner a pagar una plata sin deberla ya que quien nos metió aquí fue el ciudadano WILFREDO TOUZAINT BEAUMONT, quien nunca nos hizo contrato ni nos cobró alquiler. Por otra parte si estamos dispuestos a mudarnos pero necesitamos un tiempo de diez (10) a quince (15) días para hacerlo, para lo cual me comprometo y doy mi palabra. Es todo. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Le concedo los diez (10) días solicitados por la concubina de la parte demandada para la entrega del bien totalmente desocupado de bienes y personas por lo cual deberá hacerme entrega de la llave en dicho término. Así mismo, exonero en este acto a la parte demandada del pago que adeuda por concepto de canon de arrendamiento, siempre y cuando cumpla con la promesa arriba propuesta para que con dicho dinero les sirva para buscar un sitio para mudarse. Es todo”, y de conformidad y mutuo acuerdo con la solicitante, solicitamos del tribunal suspenda la práctica de estas medidas por el término antes indicado, es decir hasta el día trece (13) de mayo del corriente año. Es todo”. En este estado, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor y de la concubina del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil suspende la práctica de las presentes medidas por el tiempo arriba señalado y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:00 del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. GERMIS EUGENIO MUÑOZ (FDO)
LA NOTIFICADA (FDO),
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
|