REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
Primer circuito
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

Cumaná, 25 de mayo de 2010
200° Y 151°


Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.768, apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA REGINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.499.146., en virtud del cual en cinco (05) capítulos, hace saber a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que tanto el escrito del señor Martínez Flores como el “oficio – comisión”, son imprecisos, confusos y poco claros, porque: Primero; esta superficie de “doscientos metros cuadrados (M2. 200,00), a que alude el “oficio-comisión”, bien pudiera corresponder a un inmueble de dos (02) metros de ancho por cien metros de largo, o de diez metros de ancho por veinte de largo, o de cuatro metros de ancho por cincuenta metros de largo. Segundo: que, ni el oficio comisión, ni el escrito del señor Martínez Flores, en ninguno de ellos se hace señalamiento de que los dos inmuebles a que se refiere el señor Martínez Flores en sus escritos, son dos inmuebles vecinos y contiguos. Tercero: que, en ninguno de los referidos documentos se dice que uno de los dos inmuebles contiguos y vecinos mide ocho metros de frente por veinticinco metros de fondo (8x25 mts.), esto es, doscientos metros cuadrados (m2 200,00) y es donde funciona el fondo de comercio denominado “ABASTO Y LICORERIA SANTA FE”, propiedad del señor FROILAN MARTINEZ FLORES; mientras que el otro inmueble mide diez metros de frente por veinticinco metros de fondo (10x25 mts.), esto es, doscientos cincuenta metros cuadrados (m2 250,00), y es donde funciona el fondo de comercio “DISTRIBUIDORA SANTA FE, S.R.L”, propiedad del ciudadano SANTOS IGNACIO CEDEÑO. Cuarto: que, en ninguno de los referidos documentos se dice que SOLO el inmueble que ocupa un terreno de ocho metros de frente por veinticinco metros de fondo (8x25 mts.), esto es, doscientos metros cuadrados (m2 200,00), donde funciona el fondo de comercio denominado “ABASTO Y LICORERIA SANTA FE”, propiedad del señor FROILAN MARTINEZ FLORES, es el que ha sido objeto de este juicio y es el que este Tribunal debe proceder a desalojar y entregar a su propietaria. Quinto: que, en ninguno de los referidos documentos se dice que el inmueble que ocupa un terreno de diez metros de frente por veinticinco metros de fondo (8x25 mts.), esto es, doscientos cincuenta metros cuadrados (m2 250,00), donde funciona el fondo de comercio “DISTRIBUIDORA SANTA FE, S.R.L”, propiedad del ciudadano SANTOS IGNACIO CEDEÑO, este inmueble NO ha sido objeto de ningún juicio, y por tanto, no puede serle aplicada la medida de desalojo y entrega a su propietaria, para cuya práctica se ha comisionado a este Juzgado Ejecutor. Que, esta falta de información creemos que crea una justificada incertidumbre en este Juzgado Ejecutor en cuanto a la precisa identificación del inmueble que debe ser objeto de la medida. Que, la exacta identificación, la precisa determinación y las verdaderas ubicación y medidas de ancho y de largo del inmueble objeto de esta medida, constan en las diferentes sentencias dictadas en el transcurso de este juicio en Primera Instancia, en el Superior y en el Tribunal Supremo de Justicia, decisiones que no son del conocimiento de este Juzgado de Ejecución porque en la Comisión conferídale ni siquiera se mencionan las mismas. Que, es por ello que, en aras de que este Tribunal Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente solicita que proceda a designar dos (02) expertos que asesoren a este Tribunal en este caso, con cuyo concurso pueda este Tribunal Ejecutor establecer esas exacta identificación, precisa determinación y verdaderas ubicación y medidas de ancho y de largo del inmueble objeto de esta medida. Este Tribunal antes de decidir observa: el solicitante, abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA REGINA HERNANDEZ, parte actora, en el juicio de Reivindicación, seguido en contra de FROILAN MARTINEZ FLORES, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, es enfático y categórico en su escrito, al afirmar que,: “El oficio mediante el cual Primera Instancia comisiona a este Juzgado para la ejecución de la sentencia , es poco claro”. Que tanto el escrito del señor MARTINEZ FLORES como el “oficio – comisión”, son imprecisos, confusos y pocos claros…” que, en ninguno de los referidos documentos se dice que solo el inmueble que ocupa un terreno de ocho metros de frente por veinticinco metros de fondo (8x25 mts), esto es, doscientos metros cuadrados (m2 200,00), donde funciona el fondo de comercio denominado “ABASTO Y LICORERIA SANTA FE”, propiedad del señor FROILAN MARTINEZ FLORES, es el que ha sido objeto de este juicio y es el que este Tribunal debe proceder a desalojar y entregar a su propietaria. Que,: “Esta falta de información creemos que crea una justificada incertidumbre en este Juzgado Ejecutor en cuanto a la precisa identificación del inmueble que debe ser objeto de la medida”.Que ,: “la exacta identificación, la precisa determinación y las verdaderas ubicación y medidas de ancho y de largo del inmueble objeto de esta medida, constan en las diferentes sentencias… que no son del conocimiento de este Juzgado de Ejecución”. Que,: “… sin el conocimiento de estas sentencias, no podría este Tribunal Ejecutor, practicar correcta, justa y eficientemente la comisión que le ha sido conferida”. En tal sentido, como quiera que el mismo solicitante está reconociendo la imposibilidad de la práctica de la medida de ejecución forzosa de entrega material de inmueble, ordenada por el comitente, por las circunstancias que él afirma y que este despacho considera como ciertas, lo procedente será que tal medida no se lleve a efecto, sino una vez que éste plenamente identificado y determinado el inmueble objeto del juicio, por parte de personas expertas en la materia. Por otra parte, vista la solicitud que hace el apoderado actor a este Tribunal, en el sentido de que proceda a designar dos (02) expertos, con cuyo concurso pueda este Tribunal Ejecutor establecer esas exacta identificación, precisa determinación y verdaderas ubicación y medidas de ancho y de largo del inmueble objeto de esta medida, tal solicitud es improcedente declararla con lugar por este Tribunal comisionado, por considerar que no tiene competencia para hacer tal designación, ya que si bien es cierto, en el momento de la práctica de una medida de esta naturaleza, el Tribunal se puede auxiliar de un perito para la determinación e identificación del inmueble, sin embargo, el caso que nos ocupa tiene ribetes especiales, como lo es el hecho y como bien lo indica el solicitante, la exacta identificación, la precisa determinación y las verdadera ubicación y medidas de ancho y de largo del inmueble objeto de esta medida, constan en las diferentes sentencias dictadas es el transcurso de este juicio en Primera Instancia, en el Superior y en el Tribunal Supremo de Justicia, decisiones que no son del conocimiento de este Juzgado de Ejecución porque en la comisión conferida ni siquiera se mencionan las mismas y para la realización de esta labor, los expertos forzosamente deberán revisar las sentencias a que hace referencia el diligenciante, así como revisar los planos y libros correspondientes y existentes a la oficina de Catastro del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual no es facultad de este Ejecutor de comisionarlos para tal hecho, sino del Tribunal que ha conocido de la causa. Por tal razón, lo procedente en el presente caso es, remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa para que conozca de lo solicitado por el apoderado de la parte actora. Se declara sin lugar lo pedido. Así se decide.-
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ