REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidio por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la tercera calle del Barrio Bolívar, signado con el N° 35, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado SALVADOR GALLONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.327, parte actora en el procedimiento de Cobro de Letra de Cambio por Intimación, el cual se ventila ante el Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana EMILYS DEL VALLE SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.441.802, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar el timbre y la puerta del referido inmueble y no fue atendido por ninguna persona. En este estado toma la palabra el abogado SALVADOR GALLONI, ya identificado y expone: “Por cuanto en el inmueble donde reside la demandada de autos, no se encuentra ninguna persona para que tenga lugar la práctica de la presente medida, ruego a este tribunal fije una audiencia conciliatoria entre mi persona y la demandada, a los fines de tratar de llegar a un arreglo amigable en la presente causa, ello en virtud a que lo demandado a pagar es de escaso monto y por lo tanto solicito se difiera la práctica de la presente medida para otra oportunidad, en que la solicitaré si fuera el caso. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición y la solicitud del abogado actor, acuerda fijar una audiencia conciliatoria a celebrarse entre las partes el día viernes veintiocho (28) del corriente mes y año a las 10:30 a.m. en la sede del tribunal y en presencia del juez. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y se difiere la práctica de la presente medida para otra oportunidad en que fuere solicitada. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ABOGADO ACTOR,
ABG. SALVADOR GALLONI (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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