IRAPA; CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Exp. Nº 002-2010
MOTIVO : Divorcio 185 « A » conjunto.
PARTES: Hossne García Olivia Josefina y González González José Nelson, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.503.451 y V-2.123.574, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio, Carlos Marcano Bolaño IPSA 35.904.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-“A”, recibida en este Juzgado en fecha veintiuno de Enero de dos mil diez (21/01/2010), presentada conjuntamente por los ciudadanos:OLIVIA JOSEFINA HOSSNE GARCIA y JOSE NELSON GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.503.451 y V-2.123.574, respectivamente, domiciliados la primera en calle Bolívar Nº 36 y el segundo en Calle Bermúdez Nº 51 Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado en ejercicio, CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.904.
Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “…Contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Julio de 1974 por ante el Juez Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la CircunscripciónJudicial del Distrito Federal y Estado Miranda, … Solicitan por mutuo consentimiento la disolución del vinculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A”,… que de la unión conyugal procrearon una hija que actualmente es mayor de edad,… que desde el 23 de Marzo de 1987 hasta la actualidad se encuentra separados … sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna,…”.
En fecha veinticinco de Enero de dos mil diez (25/01/2010), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A” CONJUNTO, y ordena la citación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinon en dicha solicitud, y comisiona para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha cinco de Abril de dos mil diez (05/04/2010), compareció el ciudadano José Nelson González González, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.123.574 asistido del abogado Carlos Marcano Bolaño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.904, y mediante diligencia, solicito se designe correo Especial al abogado en referencia para hacer efectiva la Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dicha solicitud se agregó a los autos y acordó de conformidad en fecha siete de Abril de dos mil diez (07/04/2010), librándose nueva boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público y designandose correo especial al abogado Carlos Marcano, a los fines de la notificación respectiva.
En fecha diez de Mayo de dos mil diez (10/05/2010), se recibio en este Juzgado oficio Nº 19F4-MP-EPNNACIF-123-2010, emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Familias, remitiendo diligencia suscrita por el abogado: José Gregorio León Bejarano, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solicitud de divorcio planteada conjuntamente por los ciudadanos: OLIVIA JOSEFINA HOSSNE GARCIA y JOSE NELSON GONZALEZ GONZALEZ, dicho oficio y diligencia se agregaron a los autos en fecha once de Mayo de dos mil diez (11/05/2010).
El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: OLIVIA JOSEFINA HOSSNE GARCIA y JOSE NELSON GONZALEZ GONZALEZ, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cuya copia certificada corre inserta al folio dos (f.2) del expediente.
SEGUNDO; Que de la unión matrimonial entre los ciudadanos: OLIVIA JOSEFINA HOSSNE GARCIA y JOSE NELSON GONZALEZ GONZALEZ, procrearon una (1) hija, de nombre: Romy de las Nieves Gonzalez Hossne, quien actualmente es mayor de edad.
TERCERO; Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a decir de ellos, 23 de Marzo de 1987, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 21 de Enero de 2010, efectivamente se demuestra que han transcurrido más de cinco (5) años, sin que exista reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.
Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, que la hija de ambos ya es mayor de edad, y que ha transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los ciudadanos; OLIVIA JOSEFINA HOSSNE GARCIA y JOSE NELSON GONZALEZ GONZALEZ, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.
En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada conjuntamente por los ciudadanos: OLIVIA JOSEFINA HOSSNE GARCIA y JOSE NELSON GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.503.451 y V-2.123.574, respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Carlos Marcano Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha ocho de julio de mil novecientos setenta y cuatro (08/07/1974), por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Diaricese, dejese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diez AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Exp. Nº 002/2010
ILRM/ajrp
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