REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 28 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Demandante: Ana Yolimar García Alfonzo.
Demandado: Arturo Frugencio Reyes Marcano.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 375-2.010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 022-2.010.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Ana Yolimar García Alfonzo y Arturo Frugencio Reyes Marcano, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, ARTICULO 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Ana Yolimar García Alfonzo, en su condición de madre de los antes mencionados niños, se le concedió la palabra al Ciudadano: Arturo Frugencio Reyes Marcano, quien expuso: Ella debe entender que después que nos separamos he tenido que buscar prestado por lo que tengo que pagar intereses, razón por la cual la cantidad de Seiscientos Bolívares no lo puedo dar, pero si me comprometo a darle Quinientos Bolívares Mensuales (500 BS), los cuales se los daré Doscientos Cincuenta (250 Bs ) Bolívares los Quince y Treinta de cada mes que se los daré personalmente a ella; estoy de acuerdo que en caso de enfermarse los niños yo doy el 50% para el gasto de médicos y medicina y el resto que lo de su mama; en el mes de agosto aportare el 50% para el gasto de útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre les comprare ropa, calzado y juguetes y ofrezco darle
Diez Cesta Ticket mensuales, como nunca me he negado en darle a mis hijos le comprare ropa y calzado cuando lo ameriten, todo se lo daré personalmente a ella. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Ana Yolimar García Alfonzo, quien expuso, estoy de acuerdo con todo lo que el le esta ofreciendo a mis hijos, ya que con eso me ayudo en la manutención de los muchachos; y así mismo estoy de acuerdo que todo lo que va aportar para el sustento de ellos me sean entregados personalmente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Ana Yolimar García Alfonzo, venezolana, estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.16.627.267, domiciliada, en la calle Araure Sector el Muco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Arturo Frugencio Reyes Marcano, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V-15.243.660, domiciliado en la Calle Sucre de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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