REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 19 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Demandante: Osmelis del Carmen Zerpa Guilarte.
Demandado: Oscar Alfonzo Farias Marcano.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 371-2.010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 018-2.010.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Osmelis del Carmen Zerpa Guilarte y Oscar Alfonzo Farias Marcano, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, Articulo 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Osmelis del Carmen Zerpa Guilarte, en su condición de madre de los antes mencionados niños, se le concedió la palabra al Ciudadano: Oscar Alfonzo Farias Marcano, quien expuso: Esa cantidad de dinero se me hace difícil pasar a ellos mensual por que yo tengo otro hijo, pero acepto darle los Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por que entiendo que me tengo que sacrificar para mis hijos, por lo que convengo en dárselo cada Quince (15) días, Trescientos Bolívares (Bs.300,00) y se los entregare personalmente a la madre de mis hijos; en caso que los niños se enfermen yo les comprare sus medicinas y aportare para el pago de consultas medica cuando lo requieran; como mis hijos todavía no están en edad de escolar me comprometo a darle 15 días de esparcimiento, en diciembre les comprare su ropa, calzado y juguetes, así como a cubrir el 50% para gastos de calzado y ropa cuando mis hijos necesiten. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Osmelis del Carmen Zerpa Guilarte, quien expuso, estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos, así también convengo en que todo me lo entregue personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados hijos, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Osmelis del Carmen Zerpa Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.18.099.317, domiciliada, en el Sector los cerritos, calle Principal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Oscar Alfonzo Farias Marcano, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V-22.924.674, domiciliado en el sector los cerritos, Calle Principal, de río seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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