REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 19 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Demandante: Belkis Jacqueline Torres.
Demandado: Vicente Alexander Mújica Suniaga.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 370-2.010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 019-2.010.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Belkis Jacqueline Torres y Vicente Alexander Mújica Suniaga, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención del niño, Articulo 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Belkis Jacqueline Torres, en su condición de madre del antes mencionado niño, se le concedió la palabra al Ciudadano: Vicente Alexander Mújica Suniaga, quien expuso: Con lo correspondiente al niño hasta la fecha yo he cumplido con él poco o mucho le doy a parte de el yo tengo cinco (05) hijos mas, razón por la cual solo le puedo dar Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales a mi hijo que se los daré semanalmente a razón de cien Bolívares (Bs.100,00), y me comprometo a entregárselo a la madre de mi hijo; en lo referente a los gastos de medico y medicina, cubriré con el 50% para esos gastos; en el mes de Agosto le daré el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes; en el mes de Diciembre le comprare su ropa, calzado y juguete propios del mes, así mismo cuando necesite ropa y calzado cubriré el 50% para sus gastos. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Belkis Jacqueline Torres, quien expuso, convengo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, lo que quiero es que cumpla con su manutención y estoy de acuerdo que se me entregue personalmente el dinero así como todo a lo cual el se comprometió. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a él antes mencionado niño, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Belkis Jacqueline Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.11.435.650, domiciliada, en el Sector Fundo San Juan, calle Santa Rosalía, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Vicente Alexander Mújica Suniaga, Venezolano, comerciante, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V-12.289.926, domiciliado en el sector Bella Vista, Calle Principal, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-