REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 11 de Mayo de 2010
200 y 151
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Nelly del Valle Farias; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 4.297.912 y domiciliada en la Calle Principal las Viviendas Bohordal II, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: Luisa María Marcano E., inscrita en el inpreabogado bajo el número: 52.850; así mismo los recaudos, el oficio S/N, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y recibido en este despacho en fecha siete (07) de mayo de 2010, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: María Mercedes Rivas Marcano y Abrahán Josué Caraballo Rivas; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V.-5.185.492 y V.-16.841.579 respectivamente, y de este domicilio. Mediante la cual la ciudadana: Nelly del Valle Farias, antes identificada solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la referida ciudadana el derecho de propiedad que tiene sobre unas Bienhechurìas, enclavadas sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide aproximadamente trece metros con cuarenta Centímetros (13,40 mts) de ancho por treinta y siete metros (37mts) de largo, lo que constituye a cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros ( 495,80 M/2), ubicado en la Calle Principal las Viviendas Bohordal II, parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: NORTE: Con la casa que es o fue de Renato Marcano; SUR: Con la casa que es o fue de Juan Roque; ESTE: Con la Quebrada Cañahote; y OESTE: Con calle Principal Bohordal II, parroquia Libertad; Municipio Cajigal del Estado Sucre. Las Bienhechurìas se encuentran edificadas con: paredes de bloque de concreto frisadas, techo de láminas de zinc, piso de cemento recubierto con cerámica, y tiene las siguientes divisiones o anexidades: un (01) porche frontal, un (01) garaje, una (01) sala recibo, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad. Las bienhechurìas en cuestión tiene un valor de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Nelly del Valle Farias; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.297.912 y domiciliada en la calle Principal las Viviendas Bohordal II, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurìas antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
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