REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 11 de Mayo de 2010
200 y 151
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Aura Victoria Boada de García; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 2.661.755 y domiciliada en la calle Cantaura de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: María Quintero de Felce, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 55.608; así mismo los recaudos, el oficio S/N, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y recibido en este despacho en fecha tres (03) de mayo de 2010, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Osvelys José Espinoza y José Salomón Reyes García; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V.-5.913.287 y V.-6.651.813 respectivamente, y de este domicilio. mediante la cual la ciudadana: Aura Victoria Boada de García, antes identificada solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la referida ciudadana el derecho de propiedad que tiene sobre unas Bienhechurìas, enclavadas sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide aproximadamente siete metros con veinte Centímetros (7,20 mts) de ancho por veintitrés metros (23mts) de largo, ubicado en la calle Cantaura, crece con la calle Urdaneta de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: NORTE: Inmueble de Gumersinda Boada; SUR: Calle Cantaura; ESTE: Inmueble de Leonidas Ávila; y OESTE: Calle Urdaneta; Las Bienhechurìas se encuentran edificadas con: paredes de bloque de concreto frisadas, techo de zinc y vigas de madera, piso de cemento pulido, puertas de hierros y tiene y tiene las siguientes divisiones o anexidades: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una(01) sala comedor, una(01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) pasillo, un (01) lavadero y un (01) tanque para almacenamiento de aguas blancas e instalaciones eléctricas, Las bienhechurìas en cuestión tiene un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Aura Victoria Boada de García ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 2.661.755 y domiciliada en la calle Cantaura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurìas antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
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