REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 11 de Mayo de 2010

200ª y 151ª


Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Yasmín Elisa Márquez Castillo; venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número: V.- 17.022.493 y domiciliada en la comunidad de la Montaña, de la parroquia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: Marìa Quintero de Felce, inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero: 55.608; así mismo los recaudos, el oficio S/N, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y recibido en este despacho en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Catalina del Carmen Brito Milano y Esteban José Rojas Milano; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V.-9.940.573 y V.-14.856.983 respectivamente, y de este domicilio. Mediante la cual la ciudadana: Yasmín Elisa Márquez Castillo , antes identificada solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la referida ciudadana el derecho de propiedad que tiene sobre unas Bienhechurìas, enclavadas sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide aproximadamente diecisiete metros con cinco Centímetros (17,5 mts) de ancho por veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts) de largo, ubicado en la calle “El Hueco” de la comunidad de la Montaña, parroquia de yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: NORTE: Inmueble de Freddy Campos; SUR: Con canal de agua servidas; ESTE: Calle el Hueco; y OESTE: Fondo del Inmueble de Candelario Brito; Las Bienhechurìas se encuentran edificadas con: paredes de bloque de concreto, techo de platabanda con tabelones y cemento, piso de cemento con revestimiento de cerámica y tiene las siguientes divisiones o anexidades: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una(01) sala recibo, una(01) cocina, empotramientos de aguas blancas e instalaciones eléctricas y un garaje, Las bienhechurìas en cuestión tiene un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Yasmín Elisa Márquez Castillo; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.022.493 y domiciliada en la comunidad de la Montaña, de la parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurìas antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,



Abg. Carmen Montaño López

La Secretaria,



Coromoto Gamboa Zorrilla