REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 05 de Mayo de 2.010
199° y 151°

Parte Actora: ELADIA VICTIZA VALENCIA PEREZ
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Tipo de sentencia: Definitiva
Exp. Nº 102-2010
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por ADELCRIS JOSE AGUILERA ROMERO, ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N°.V.-10.884.448, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. con el N°. 65.078, procediendo en su condición de Apoderada de ELADIA VICTIZA VALENCIA PEREZ ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N°.V.-5.970.283 a los fines de promover El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien inmueble contentivo de una (01) casa ubicada en la calle Bolívar N° 51 de esta ciudad de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle a la Municipalidad, que mide: cinto cinco coma veintinueve metros cuadrados (105,29 M.2) con un área de construcción de ochenta y uno coma ochenta y un metros cuadrados (81,81 m.2), signado con el número catastral N°.019-003-001-003-019-015. Y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: su fondo con fondo de casa que es o fue de Graciela Longart de Rodríguez en 6,26 mts; Sur: su frente, con la Avenida Bolívar en 6,64 mts; Este: con casa que es o fue de Adelina del Valle Romero Rojas en 16,33 mts Oeste: con casa que es o fue de la Sucesión Hernández Bravo 16,33 mts; dicha casa presenta las características siguientes: bases o fundación de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, el techo de la sala, el pasillo y dos (02) habitaciones con tejas y varas de caña brava; ; la cocina, el comedor y una (01) habitación con
techo de acerolit, el baño con platabanda donde descansa un tanque de bloques de cemento frisado; piso de cemento pulido con sus respectivos desagües para aguas blancas, negras servidas e instalaciones eléctricas y ambientada así: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) baño, un (01) comedor y una (cocina) un (01) jardín con matas de flores y árboles frutales .
Ahora bien, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por el accionante a su favor, sobre la identificada casa, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor de la ciudadana: ELADIA VICTIZA VALENCIA PEREZ ampliamente identificado, sobre el ya deslindado casa, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los cinco (05) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.



Nota: En la misma fecha de hoy (05-05-2010), a las 12:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° 102-2010.-
RTC/jc.-