REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 05 de Mayo de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: CARMEN ELENA ASTUDILLO DE PEREZ
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp. N°.101-2010.-
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA ASTUDILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.806.494 y domiciliado en la Calle Principal de santa Bárbara s/n de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida del abogado GREGORIO MENDOZA ipsa 101312, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos de su finado esposo: ciudadano FEDERICO ANTONIO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, en la Calle Principal de santa Bárbara s/n de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.886.267, a su favor.-
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de las actas de: defunción, matrimonio y otros, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos objetos de alegados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio; igualmente resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada por la accionante, a favor suyo, sobre su difunto esposo, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: FEDERICO ANTONIO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de santa Bárbara s/n de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.886.26; a favor de la ciudadana CARMEN ELENA ASTUDILLO DE PEREZ ampliamente identificada en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUMAO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (05-05-10), a las 11:45 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUMAO MARIN
EXP. N° .101-2010.-