REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 04 de Mayo de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: HENRY MANUEL RIVERO LUGO y YRAIS DAYANA GUERRA FERMIN
Motivo: Divorcio 185-A
Exp. N°. 754-2010
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado en fecha; tres (03) de Julio del 2008, por los ciudadanos: HENRY MANUEL RIVERO LUGO y YRAIS DAYANA GUERRA FERMIN venezolanos, mayores de edad, domiciliados: el primero entre los nombrados en el sector Los olivitos s/n Jurisdicción del Municipio arismendi del estado sucre y el segundo en el sector el taparo de las Charas de Río Caribe, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.835.178 y 15.819.571, asistidos del Abogado GREGORIO MENDOZA venezolano, inscrito en el inpreabogado con el Nº 101312 y titular de la cédula de identidad V.-9.861.042, mediante el cual intenta una solicitud de Divorcio a través del procedimiento previsto en los artículos 185-A y siguientes del Código Civil.Y expresan en su escrito de solicitud:
Primero: “Que en fecha primero de Septiembre de 2001 contrajeron matrimonio, Por ante la Prefectura de la parroquia el Morro Jurisdicción del Municipio arismendi del Estado Sucre como consta de acta de matrimonio marca “A””.
Segundo: “Que establecieron como domicilio conyugal en el sector Los olivitos s/n Jurisdicción del Municipio arismendi del estado sucre.
Tercero: que desde el año 2002 decidieron separarse por que se produjeron discusiones y desavenencias en su relación matrimonial. Residiendo cada uno de ellos en domicilio diferente”.
Cuarto: “Que no les quedó otra vía la del escrito formal solicitud de divorcio de mutuo acuerdo tal como lo prevee el artículo 185-A del código Civil”.
Quinto: “Que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes”.
Sexto: “Que durante la relación matrimonial no procrearon hijos”.


Séptimo: “Que fundamentan la solicitud en el artículo 185 literal A del Código Civil”.
Octavo: “Que solicitan al tribunal que declaren formalmente la disolución del vínculo matrimonial y que notifique al Fiscal del Ministerio Público competente”.
Noveno: “Que se les expidan dos copias certificadas de las sentencia de divorcio”.
Décimo: “Que se admita la demandad de divorcio, sea sustanciada y decidida con lugar en la definitiva”. (folios: 1 al 3).
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se le dio entrada en el Libro de Causas llevado por ante éste Tribunal con el Nº.754-2010 se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial lo cual se cumplió en el mismo acto, mediante oficio Nº 3030-79 (folios 5 al 7).
Mediante escrito recibido el veintidós (22) de Marzo del 2010 el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, emite opinión favorable a la procedencia del divorcio solicitado.
Mediante auto de fecha: veintidós (22) de Marzo del 2010 se ordenó agregar al expediente el escrito de opinión del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público (folios 8 al 11)
Mediante auto de fecha: Doce (12) de Abril del 2010 se ordenó agregar al expediente la correspondiente boleta de notificación lo cual se cumplió en el mismo acto (folios 12 al 13).
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, al respecto el Tribunal observa:
El documento publico presentado con el escrito de solicitud, contentivo de acta de matrimonio, al igual que el escrito contentivo de la opinión favorable del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos alegados y los requisitos de ley exigidos para la procedencia de la presentante acción, por lo cual merecen todo merito probatorio; es decir queda demostrado como verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por los accionantes en su libelo, es


decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, para que prospere la disolución del vinculo matrimonial objeto de la presente solicitud, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia del divorcio solicitado y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, en consecuencia, que da disuelta el vinculo matrimonial entre los ciudadanos: HENRY MANUEL RIVERO LUGO y YRAIS DAYANA GUERRA FERMIN venezolanos, mayores de edad, domiciliados: el primero entre los nombrados en el sector Los olivitos s/n Jurisdicción del Municipio arismendi del estado sucre y el segundo en el sector el taparo de las Charas de Río Caribe, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.835.178 y 15.819.571. Liquídese los bienes gananciales para el supuesto de haberlos.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil Diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (04-05-10), a las 11:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El ……




Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .754-2010.-
RTC/jc.-