REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 31 de Mayo del 2010
199º y 151º
Parte Actora: YASBILIA ROSARIO SOFFIATURO MARIN.
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio.
Exp. Nº. 128-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por la ciudadana: YASBILIA ROSARIO SOFFIATURO MARIN venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.931 asistida del Abogado: GREGORIO ALFREDO MENDOZA venezolano inscrito en el Inpreabogado con el N°101.312 , mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio sobre una (01) casa ubicada en la el sector Las Vegas carretera Nacional Río Caribe Yaguaraparo s/n Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual mide tres mil metros cuadrados (3.000 M.2). Alinderado así: NORTE: su fondo, con cause del Río Mauraco en 17,00 mts; SUR: su frente con la carretera Nacional Río Caribe Yaguaraparo en 20,00 mt, Este: propiedad que es o fue de Asdrúbal López en 150,00 mts y OESTE: con propiedad que es o fue de Alberto Hidalgo en 150,00; la referida casa tiene las siguientes características: dos habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, lavadero, piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de madera, rejas de hierro y con un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00).
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: YASBILIA ROSARIO SOFFIATURO MARIN, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy (31-05-10), a las 20: p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .128-2010.-
/jc.-
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