REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 28 de Mayo de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: SERGIO XAVIER MILLAN ARGUELLO y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°.127-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: SERGIO XAVIER MILLAN ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.855.633, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos de su difunto Padre: JESUS RAFAEL MILLAN PAZOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.155.840, a favor de sus hijos: CARLOS ALBERTO, JACQUELINE COROMOTO, YOMAYRA CAROLINA MILLAN RODRIGUEZ, JESUS ALEJANDRO, SERGIO XAVIER, CESAR IGNACIO, RICARDO RAFAEL, ELIAS ANTULIO, SARA BEATRIZ, VICTOR SANTIAGO, RAQUEL MARIA, JUAN CARLOS, IRIS ADRIANA, IRENE ARACELIS, GERMAN EDUARDO y MIGUEL ANGEL MILLAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de mi mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.068.086, V-8.748.415, V-10.090.595, V-14.291.546, V-15.414.015, V-15.414.016, V-16.396.406, V-17.020.863, V-17.408.110, V-17.408.111, V-18.214.930, V-19.190.252, V-19.909.996, V-19.909.997 y 24.511.355, respectivamente y los Adolescentes OMAR ENRIQUE e IVAN DAVID MILLAN ARGUELLO, DANIEL ARMANDO y HECTOR LUIS MILLAN MEDINA, venezolanos, de dieciséis (16), catorce (14), quince (15) y diez años (10), de igual domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-24.511.773, V-25.479.833, V-24.511.812 y V-27.775.011, respectivamente.-
Ahora bien todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de las actas de: defunción y nacimientos, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos objetos y alegados por el presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio; igualmente resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada por el accionante a favor suyo y de sus hermanos, sobre su difunto padre, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y asi se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de declaración de ÚNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: JESUS RAFAEL MILLAN PAZOS, a favor de sus hijos: CARLOS ALBERTO, JACQUELINE COROMOTO, YOMAYRA CAROLINA MILLAN RODRIGUEZ, JESUS ALEJANDRO, SERGIO XAVIER, CESAR IGNACIO, RICARDO RAFAEL, ELIAS ANTULIO, SARA BEATRIZ, VICTOR SANTIAGO, RAQUEL MARIA, JUAN CARLOS, IRIS ADRIANA, IRENE ARACELIS, GERMAN EDUARDO MILLAN ARGUELLO y MIGUEL ANGEL MILLAN MEDINA, previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (28-05-10), a las 3:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .127-2010.-
RTC/bpg.-
|