REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 25 de Mayo de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: JAZMIN CAROLINA ROMERO SALINAS y otra
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°.124-2010

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: EVITZA JOSEFINA SALINAS GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V.6.378.817, procediendo en representación de: JAZMIN CAROLINA ROMERO SALINAS venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-14.717.057, asistida del Abogado: AGUSTIN CRUZ, venezolano, e inscrita en el Inpreabogado con el N°.27978, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de finado: FRANCISCO RAFAEL ROMERO LOPEZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-3.425.981, a favor de sus hijas: JAZMIN CAROLINA ROMERO SALINAS venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-14.717.057 y NAIROBIS LORENA ROMERO SALINAS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-14.063.447; se admite dicha solicitud, se le dá entrada con el N°. 124 .-
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de: Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal en fecha: 30 de junio del 2009, de actas de defunción, instrumento poder, actas nacimientos, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos anunciados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio.
Igualmente, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: FRANCISCO RAFAEL ROMERO LOPEZ, a favor de su hijas: JAZMIN CAROLINA ROMERO SALINAS y NAIROBIS LORENA ROMERO SALINAS previamente identificadas en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río

Caribe a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (25-05-10), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .124-2009.-
/jc.-