REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 14 de Mayo del 2010
199º y 151º
Parte Actora: FLOR CEDEÑO DE VELASQUEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Exp. Nº.112-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por la ciudadana: FLOR CEDEÑO DE VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº V-6.010.371, mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio sobre una (01) casa ubicada en la Calle Los Jardines de la comunidad de San Martín Parroquia Santa Rosa de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual mide 351,96 m.2 con un área de construcción de 160 mts.2. Alinderado así: NORTE: con propiedad que es o fue de Eloisa Farías en 38,05 mts; SUR: con propiedad que es o fue de Sixto Mundarain en 38,05 mts; ESTE: su frente, con la calle Los Jardines en 9,10 mts y OESTE: con propiedad que es o fue de Tomas Ugas en 9,40 mts; la referida casa tiene las siguientes características: estructura de concreto armado, piso de cemento paredes de bloques con frisos acabados de esponja y asentado con mezclilla y revestida con pintura de caucho para exteriores e interiores, techo de asbesto sostenido con listones de madera, con excepción del porche el cual el techo es abovedado, instalaciones de aguas blancas con dos tanques o depósitos instalaciones de aguas negras y eléctricas y está distribuida así un porche o recibo, una sala, poseta y lavamanos y de un precio de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs..120.000,00).
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: FLOR CEDEÑO DE VELASQUEZ, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma Fecha de Hoy (14-05-2010), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Exp: Nº. 112 -2010
RTC/jc
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